Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ello conforme lo establecido en los artículos 362 y 868, ambos del Código de Procedimiento Civil, y CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLIVARES incoado por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos MANUEL JAEN CHAVEZ y LUIS EDGARDO GONZALEZ FREITEZ. En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: A pagar a la parte actora la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 46/100 CENTIMOS (Bs. 244.444,46), que corresponde al saldo del capital del préstamo a interés otorgado, suscrito por las partes en fecha 26 de septiembre de 2013.
SEGUNDO: Pagar a la actora la cantidad de .....