Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS existente entre de los ciudadanos JOSE RAFAEL BARRETO MEDINA Y ROSALIA LINARES DE BARRETO:, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-6.140.846 y V-9.914.578, respectivamente.; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 7 de agosto de 1991, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Autónomo Santa Maria de Ipire, Estado Guarico Registrador Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, del Estado Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 24, asentada en el libro de matrimonios correspondiente a.....