este Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un cometió un error involuntario en cuanto se identifico el nombre de su padre "ANGLEO RUGGIERO", siendo lo correcto " AGNELLO RUGGIERO", tal como lo prevé el articulo 89 ordinal 2 del Código de procedimiento Civil en consecuencia, este JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 272, correspondiente a la mencionada ciudadana expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Liberador del Distrito Capital del año Mil Novecientos Noventa (1990) , inserta en el libro de Matrimonio llevado por ante esa autoridad civil, en cuanto al nombre de su padre se identifico como " ANGLEO RUGGIERO", siendo lo correcto " AGNELLO RUGGIERO". ASI SE DECIDE.