SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la ciudadana PATRICA COROLINA LOZADA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.404, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo C.A SUCESORA JOSE PUIG & CIA., desiste del procedimiento más no de la acción como parte actora en la presente solicitud iniciada a favor de la ciudadana YENIS NAY ULLOA, titular de la cédula de identidad N° V-11.666.167. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.
Se ordena la expedición de las copias certificadas para ambas partes de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,