DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de la apelación interpuesto por el Tercero Beneficiario contra la decisión de fecha 12 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano LISIMACO ALFONSO ATENCIO RUIZ plenamente identificado en autos, en contra de la Providencia Administrativa n° 00291-16 de fecha 30 de noviembre de 2016, en el expediente administrativo identificado con el N° 023-2015-01-01327, dictada por la Inspectoría del Trabajo Sede Capital Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital TERCERO: No hay condenatoria en .....