DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora y CON LUGAR el ejercido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 01 de octubre de 2008. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Carmen Salazar en contra de la empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico, CADAFE. Se condena a la parte demandada al pago la diferencia de la liquidación por el proceso de migración en junio de 1998, Bs. 955,27, así como la cantidad de Bs. 9.767,36, por aplicación de la Cláusula 50 de la CCV, igual la cantidad de Bs. 7.241,16, por .....