Por los razonamientos anteriormente expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano LEONCIO MENDOZA CASTILLO asistido por el abogado ENRIQUE ACOSTA.
Se impone a la parte accionante una multa de cinco bolívares (Bs. 5,00) de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las Oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte accionante deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente dentro de los cinco días siguientes a haber retirado el recibo que librará por quintuplicado el tribunal.
Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada.....