La presente demanda fue estimada por la parte actora en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS.F. 4.185,32).-
A tal efecto dispone el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil,
"Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en el capítulo previo en la sentencia definitiva.
Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por la cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá el fondo de la demanda y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente.".-
(Resaltado nuestro).-
Por otra parte, cabe señalar que el extinto Consejo de la Judicatur.....