Este TRIBUNAL CUADRAGESIMO PRIMERO (41) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y encontrándose que la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por Discapacidad Total y Permanente, Daño Moral, Lucro Cesante y Bono de Alimentación, interpuesta por el ciudadano HECTOR GARCIA ARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 22.350.768, en contra de la empresa AMBIENTE SERVICIOS Y ASEO ASEAS C.A,", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 1994, bajo en N° 64, Tomo 239-A-Sdo, en consecuencia se condena a la accionada a pagar, la cantidad de NOVENTA Y .....