Este Tribunal procede a fijar FIANZA PRINCIPAL Y SOLIDARIA de empresas de seguros o instituciones bancarias, la cual, atendiendo al prudente arbitrio de quien decide, se establece en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000,00), advirtiéndose que una vez presentada la caución o fianza o fijada por éste Tribunal, tiene la parte contraria derecho a objetarla por los motivos establecidos en la ley, y que no será hasta que culmine su eventual objeción, en caso de plantearse, con la correspondiente decisión, cuando el Tribunal provea lo conducente respecto a la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y participada en fecha 25-10-2012 mediante oficio Nº 506/2012 a la Oficina Inmobiliaria del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.