En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara, PRIMERO: Se desecha la impugnación del poder otorgado por PROMOTORA GESSNA C.A. cursante a los folios 3 al 7, ante la Notaria Pública 26 de Caracas, en fecha 09 de mayo de 2014, autenticado bajo el No. 23, Tomo 32, folios 123 al 127. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prohibición de ley de admitir la acción propuesta por inepta acumulación de pretensiones. TERCERO: Se condena a la parte demandada-cuestionante al pago de las costas de la incidencia por haber sido vencida.