Este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, facultada la representación judicial de la parte actora para transigir y recibir cantidades de dinero, así como la representación de la parte demandada a los fines de transigir y entregar cantidades de dinero, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se entregan los escritos de pruebas consignados por ambas partes en la Audiencia Preliminar.