Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a enmendar el error material advertido y, en tal sentido, se corrige el texto de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2015, específicamente en los folios 249, 252, 255 y 272 de este expediente, donde se señala que la ubicación del apartamento N° 4101 del Conjunto Residencial La Villa, Residencias "Villa Cuatro", Urbanización Montalbán Dos, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, está ubicado en el "piso 4"; deberá decir y entenderse: que dicho inmueble está ubicado en el "piso 10", que es lo correcto.-
Queda así SUBSANADO Y ACLARADO el error cometido, entendiéndose que la presente decisión forma parte integrante de la sentencia definitiva, di.....