En este sentido, en consonancia con lo establecido en la norma invocada, este Juzgado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta los siguientes pronunciamientos: decreta: PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 23 de mayo de 2024, por el Tribunal Vigésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.- SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal Vigésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, tramite lo conducente al caso de marras, conforme a lo dispuesto en la norma y los diferentes criterios jurisprudenciales.- TERCERO: Se ordena emitir el correspondiente oficio para la remisión del presente asunto al Tribunal de Origen.- CUARTO: No ha lugar la condenatoria en costas procesales del recurso de apelación, dada la naturaleza de la presente decisión. QUINTO: Se ordena la notif.....