Se declaró sin lugar la apelación interpuesta por YCZE contra la sentencia del 28 de junio de 2005, dictada por la Jueza Unipersonal N° XIII. Sin lugar la adhesión interpuesta por EJFA. Se confirmó el fallo apelado, que a su vez declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento y revisión de obligación alimentaria, estableciéndose que los montos fijados se depositarían por el demandado en la cuenta de ahorro anteriormente señalada. Se ordenó notificar a las partes de la publicación de la presente decisión.