Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que por distribución corresponda, notifique a la demandada, en virtud, de la aplicación de los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 97 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, del acta de fecha 17 de febrero de 2005 dictada por el extinto Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; así mismo, deberá notificársele a la Procuraduría General de la República, conforme lo prevé el artículo 95 del Decreto con Rango de .....