En mérito y fundamento de las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos JUAN PABLO MUCI PACHECO y MARÍA SUSANA BARRADAS CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.365.820 y V-6.549.483 respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha dos (02) de Agosto de 1.985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio N° 224, folio 224 y vuelto inserta en.....