Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos SIXTO ANTONIO RIVAS LOBO y MARTHA LIGIA GIL DURAN ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha treinta y uno (31) de diciembre de (1986) ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia la Candelaria, según acta Nº 468, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.