Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Mireya de Jesús Blanco y Duilio Ramón Matheus Canelón, la primera de nacionalidad colombiana y el segundo venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 81.531.085 y V- 3.463.580, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el 13 de diciembre de 1985, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el No.253; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades compete.....