En el día de hoy, 17/07/2008, esta Sala de Juicio decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los mismos términos y condiciones expuestas en su escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos MARIA CLEOFE GONZALEZ MATERANO y FELIX ANTONIO GIL SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.792.535 y 5.792.556, respectivamente.