Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: AMARILYS ELENA BAPTISTA ROJAS y JEAN CARLOS CHACIN SERRANO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.094.365 y V-14.486.406, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Registrador Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 2008, según consta de acta de matrimonio Nº 272 del libro de matrimonios correspondientes al año 2008.
Liquídese la comunidad conyugal.