Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de jurisdicción sobrevenida del Poder Judicial para continuar conociendo de la presente causa, por encontrarse sometida a liquidación, la sociedad mercantil VALORES CANAIMA, C.A., según Resolución Nº L-005-0299, del 04 de febrero de 1999, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ahora Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.701, del 14 de mayo de 1999. SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento judicial, debiéndose ventilar la reclamación a que se refiere la presente causa a través del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, ente.....