Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compraventa incoada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE COLMENARES SARMIENTO, BETTY MARÍA AFANADOR de COLMENARES, JUAN PLACIDO ROJAS LÓPEZ y FLOR ANGÉLICA COVA de ROJAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 3.256.070, 3.892.249, 1.811.651 y 3.017.012 respectivamente contra la ciudadana ZOBEIDA MARÍA LORENZO RAMIREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.064.585, en consecuencia: 1) Se ordena cumplir el contrato de promesa de venta y 2) Se protocolice el documento definitivo de venta del inmueble distinguido con el Nº 33-B, ubica.....