(...)
En tal sentido, realizadas tales disquisiciones debe declararse NO HA LUGAR la solicitud de aclaratoria presentada en fecha trece (13) de julio de 2015. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la resolución.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ .....