Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 22 de noviembre del 2016, por el abogado LUIS FERNANDO GUZMÁN FONSECA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 18 de noviembre del 2016, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual el Tribunal consideró impertinente y dilatorio establecer una nueva prórroga del lapso de evacuación de pruebas; todo ello en el juicio que por daños y perjuicios sigue la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. contra la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO,.....