Por las razones antes señaladas, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta de Incompetencia por la materia prevista en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el asunto que se ventila le corresponde conocer a un Tribunal con competencia en Civil la cual este Tribunal ostenta. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión el Tribunal dictará la correspondiente sentencia sobre la cuestión previa opuesta con fundamento en ordinal octavo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sobre una cuestión prejudicial que debe ser resuelta con anterioridad a la presente causa.