Con base a las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado PABLO ELEAZAR SANCHEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la Causa Nº AP01-S-2015-002531, seguida en contra del ciudadano EDUARDO ARQUIMEDES VELAZCO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nª V-13.688.995, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.