Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la
Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones
expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255,
256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112
ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente
decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.