SEGUNDO: En cuanto a la Precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, esta Juzgadora ACOGE SOLAMENTE el DELITO DE PORTE ILICITO DEARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, por lo que se acuerda la solicitud de la Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 14; TERCERO: En lo que respecta al DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el Artículo 405 del Código Penal, este Tribunal considera que si bien es cierto, existe una denuncia interpuesta días antes por ante la Sub-Delegación del Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y que guarda relación de cierta manera con uno de los hechos acá presentados, como es la moto incautada al adolescente de autos, no es menos cierto que la misma se debe llevar por otro procedimiento distinto al que se está ventilando en esta audiencia, siendo el mismo por medio de una Apertura de Investigación de la cual conocerá un Tribunal de Control Especializado mediante la Distribución de esa .....