"...Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DAISY DEL CARMEN DIAZ OCHOA y JOSE GREGORIO EZQUERRO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.852.846 y V.- 6.026.762, respectivamente, respectivamente con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente...."