En consecuencia, vista las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio XV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en la norma supra transcrita, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE DEMANDA de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana CIRILA DEL CARMEN OCHOA GARCES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.212.126, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por el Defensor Público Quinto (5to) CARLOS MIJARES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.290.