Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos SCMH y JFPP, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 13.459.549 y V-15.343.542, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 08 de mayo de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria a favor de la niña XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes en el escrito de solic.....