Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Cesación por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº 20.490.837, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-01-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Depositario de Maquinas de Coser en la Empresa Inversiones Caraballo, hijo de Sujin Mijares (v) y Robert Obregón (v), residenciado en: Cortada de Catia, Calle Ayacucho, Casa Nº 25, caracas, por el lapso de CUATRO (04) MESES, dictada por este Juzgado, en fecha 17-05-07.....