este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada, dándose por terminando el proceso. Finalmente, siendo que este Tribunal fijó para el día 02 de octubre de 2008 la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, en virtud de la presente homologación, deja sin efecto la misma; así mismo, se indica que el presente expediente será remitido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy al Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que provea lo conducente. Así se establece.-