Se dictó Resolución mediante la cual se declaró PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada THAIS JOSEFINA MARCANO RIVERO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DERLIN GABRIEL PLAZA GAVIDIA, contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2009, dictada por la Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se confirma la sentencia de fecha 29 de Abril de 2009, dictada por la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada de conformidad con lo previsto en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 del Código Civil, referida a la caducidad de la acción.