En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente proceso y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, instando a las partes a consignar los respectivos fotostatos. CÚMPLASE. 200º y 151º.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Omaira Alejandra Uranga