Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria o corrección del dispositivo del fallo de la sentencia dictada en fecha catorce (14) de septiembre de 2010, interpuesta por el abogado en ejercicio Gerardo Ponce Reyes, actuando como apoderado judicial del Tercero Interviniente, identificado en autos, por tanto, rectificado el error en los términos indicados en la motiva de la presente decisión; en consecuencia, la fecha del decreto de la medida cautelar innominada cuyos efectos cesaron es el veintiséis (26) de agosto de 2010.
Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Considérese la presente decisión, parte inte.....