En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la codemandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la demandada por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano DARÍO PALOMINO contra la empresa VICANTO, C.R.L. TERCERO: Se exonera en costas al actor en virtud que devengaba menos de 03 salarios mínimos actuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, se ordena la notificación de esta sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio, al cual se debe anexar copia cer.....