Ahora bien, de acuerdo a las consideraciones realizadas precedentemente y asumiendo los criterios señalados anteriormente, respecto a la transacción presentada en este procedimiento de oferta real de pago, a los fines de garantizar el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley, NIEGA la HOMOLOGACION al escrito presentado por ser contrario a derecho. Asimismo, se deja constancia que en el escrito supra la parte OFERENTE a través de su apoderado judicial realizó a la parte OFERIDA un pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000), mediante Cheque No Endosable Nº 89004364 del Banco Occidental de Descuento. B.O.D., de fecha 06 de agosto del 2015, a nombre del trabajador, ciudadano RAFAEL ORTEGA, antes identificado, por el pago de los c.....