(...)Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. declara: PRIMERO: CON LUGAR la PRESCRIPCIÓN de las acciones provenientes de la relación laboral opuesta por la demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la PREJUDICIALIDAD opuesta por la parte demandada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada por Enfermedad Ocupacional incoada por JOSÉ GREGORIO REYNA contra la entidad de trabajo BALGRES C.A. y solidariamente el ciudadano CAMILO LAMALETO D´ALESSANDRO. CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.(...)