En consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por autoridad de Ley declara: PRIMERO: Se desecha la tercería propuesta por la representación judicial de la Procuraduría General de la republica, abogado ROGER BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.639, de fecha 18 de septiembre de 2017; SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica remitiéndole anexo a la misma, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como de la parte actora, y una vez conste en auto la ultima de ellas sin importar el orden en que se practiquen, comenzará a transcurrir el lapso de Ley a los fines de ejercer los recursos a que haya lugar; TERCERO: vencido el lapso de Ley sin que .....