este Tribunal, ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana Josefa María Pereira Guzmán, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro E-81.527.753, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que de contestación a la demanda, incoada por la ciudadana Raiza C. Aparcero Benítez, contra la ciudadana Josefa María Pereira Guzmán por Desalojo