Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA IX, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos EDUARDO DI EUGENIO SARAVIA y BELKYS SOLVEY BORRERO, ya identificados, celebrado el día 09 de diciembre de 1995, por ante el Consejo Municipal de Guásimos, Estado Táchira.
De la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre (...), según acta de nacimiento N° 468, cursante al folio nueve (09) del presente expediente.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; mientras que la GUARDA del niño (...), será ejercida por la madre, ciudada.....