En cuanto al Capítulo Cuarto, denominado Prueba de Inspección Judicial, promovió la inspección judicial en la sede de la demandada a los fines de verificar in situ el lugar de trabajo y determinar las condiciones y medio ambiente de trabajo donde realizaba funciones su mandante y apreciar el nivel económico en que se desenvuelven las funciones de la demandada. Al respecto este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que las condiciones del lugar en que laboraba el actor no es un hecho controvertido en el presente asunto, toda vez que, la inspección judicial consiste en una percepción sensorial inmediata del juez, en otras palabras, el examen o reconocimiento para hacer constar las circunstancias de las cosas o el estado de los lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa, que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera, de conformidad.....