PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por la ciudadana ZULLYMAR SOLORZANO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.988.731 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. SEGUNDO: Se ordena a la demandada a pagar a la accionante los conceptos condenados en Instancia. Igualmente, se condena la cancelación de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo es decir, 23 de junio de 2009 hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos y se condena también al pago de la corrección monetaria se calculará a partir de la fecha de notificación de la demandada, con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales.....