CAPITULO III
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y Ordinal 1ero del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos JUAN MARQUEZ GONZALEZ y HAMILTON RODRIGUEZ PHILIPPS, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 69.790 y 72.569, respectivamente, actuando conjuntamente en nombre propio, contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA AUTOMOTRIZ RG, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10/03/2000, bajo el Nro. 27, tomo 397- A-Qt.....