En mérito a todos los elementos de hecho y de derecho arriba expuesto este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho, interpuesto por la Abogada RAIZA AZIAR CORRALES RICO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 144.608, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CESAR GARCIA ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.975.097, interpuso el recurso de hecho en fecha treinta (30) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), contra el auto de fecha 22/07/2014, dictado por el Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripció.....