Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora en fecha tres (03) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), el cual cursa en el folio cincuenta y cinco (55).