Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara improcedente los alegatos esgrimido por la parte demandada relacionado a la impugnación de la cuantía; a la ley que debe aplicarse por el uso del inmueble y a la acumulación prohibida de admitir la acción propuesta.-
SEGUNDO: Con Lugar la demanda de Resolución de Contrato de arrendamiento incoada por la representación de la ciudadana MARINES CARRILLO COVA, y en consecuencia se ordena entregar totalmente desocupado de bienes y personas el bien inmueble cedido en alquiler, constituido por una oficina distinguida con el número y letra P11-13, situada en el piso 11 de la Torre Paseo El Hatillo, Centro comercial Paseo El Hatillo, ubicado en la Urbanización La Lagunita, Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en las mismas solven.....