Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento de apelación, presentado por las abogadas MARIA LEMUS, inscrita en el IPSA bajo el N° 264.737, y MERCEDES ARCO, inscrita en el IPSA N° 260.964, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte accionante recurrente ciudadano YGOR DAVID VEGAS SANCHEZ, antes identificado. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. TERCERO: No hay condenatoria en costas.